jueves, 31 de marzo de 2016

El modelo sindical de la Dictadura de Primo de Rivera

 El modelo sindical de la Dictadura de Primo de Rivera se estableció a través de los denominados Comités Paritarios, organismos creados por un decreto-ley de 26 de noviembre de 1926, obra de Eduardo Aunós, ministro de Trabajo bajo la Dictadura de Primo de Rivera. Tenían como misión regular las relaciones laborales. Se encontraban dentro de la Organización Corporativa Nacional, y eran su principal pilar. Tenían funciones jurisdiccionales e inspectoras. Se encargaban de aprobar y elaborar leyes reguladoras sobre las condiciones laborales y de resolver los conflictos entre la patronal y los obreros.
Los Comités Paritarios estaban formados por vocales, en igual número, que eran representantes de los patronos y de los trabajadores. El presidente era un representante del gobierno. Los vocales eran nombrados de forma libre por los empresarios y por los sindicatos. De esta manera, la UGT consiguió copar casi todos los puestos, habida cuenta que el sindicalismo anarquista estaba prohibido. La participación de la familia socialista en el sistema laboral corporativo diseñado por la Dictadura generó un intenso debate interno.
Por encima de los Comités estaban los Consejos de Corporación y una Comisión Delegada de Consejos. También, había Comisiones Paritarias locales de trabajo y provinciales. Duraron hasta 1931 cuando fueron sustituidos por los Jurados Mixtos.
Los Comités Paritarios contribuyeron, además de la represión y la bonanza económica, que no deben olvidarse, a que la conflictividad social bajase considerablemente en relación con el período anterior. Pero la crisis económica que comenzó a afectar a España ya en 1928 terminaría con la relativa paz social. Precisamente, en este momento, la patronal y los sectores sociales y políticos más conservadores comenzaron a criticar a los Comités Paritarios. Pidieron su reforma para que solamente se dedicasen a las cuestiones de arbitraje laboral y no a legislar. El paternalismo de Primo de Rivera no era ya una opción que los empresarios considerasen positiva.
En conclusión, los Comités Paritarios se quedaron a medio camino entre dos modelos de sindicalismo. Por un lado, al estar integrados en la Organización Corporativa Nacional, parecían encuadrarse en el sindicalismo único y obligatorio de tendencia vertical y totalitaria. Pero, al permitir la existencia de la UGT, habría un componente de sindicalismo de clase evidente. No era, pues, igual al modelo italiano impuesto por el fascismo. Lo que se pretendía era evitar las huelgas y solucionar los conflictos sociales a través de la intervención. El franquismo, por su parte, aprenderá de la experiencia de la Dictadura y será más favorable al modelo fascista para establecer un claro sindicalismo vertical. Era impensable que se permitiesen los sindicatos de clase.
Eduardo Montagut

lunes, 14 de marzo de 2016

El poder contra el sindicalismo: La Ley le Chapelier

En este breve trabajo estudiamos la oposición de la burguesía al asociacionismo obrero en la Revolución liberal.

Las Revoluciones políticas liberal-burguesas abolieron las cargas feudales a las que estaban sometidos los campesinos y las ordenanzas gremiales de los artesanos. Además, el liberalismo económico no sólo terminó con esas trabas o regulaciones económicas sino que estableció la libre contratación y  prohibió la creación de organizaciones que agruparan a los trabajadores.
Las contrataciones y relaciones laborales se debían establecer de forma individual entre el patrono y el trabajador, según las leyes del mercado de la oferta y la demanda de trabajo. Como la mano de obra era muy abundante, a causa del éxodo rural de los campesinos en busca de trabajo en las ciudades, y por la salida de los artesanos de los gremios abolidos, los empresarios hicieron contratos con bajos salarios.
La burguesía no podía tolerar la existencia de organizaciones obreras porque consideraba que iban contra la libertad de empresa y de contrato, ya que podían presionar para establecer mejores salarios, además de otras reivindicaciones laborales colectivas. En Inglaterra se dieron las Combination Acts de 1799 y 1800, que prohibían explícitamente las organizaciones de trabajadores.
La asociación de obreros estuvo considerada como un complot o "conspiracy". En Francia fue famosa, en este sentido, la Ley Le Chapelier. En este artículo nos detendremos en la misma y en su autor.
Isaac le Chapelier fue un abogado que participó en la Asamblea Nacional en la famosa sesión del 4 de agosto de 1789 en la que se abolió el feudalismo. También contribuyó a la fundación del club de los Jacobinos. Pero su principal aportación en la Historia fue la de ser el autor de la ley que lleva su nombre, promulgada el 14 de junio de 1791, por la que se establecía la libertad de empresa en Francia, aboliendo los gremios existentes. Se trató del triunfo del liberalismo económico y del individualismo, y no sólo por la abolición de uno de los pilares del sistema productivo del Antiguo Régimen, sino, porque, también prohibía que los empresarios, comerciantes, obreros o artesanos pudieran asociarse y establecer normas comunes.
Este aspecto es importante porque se aplicaría contra los intentos de asociación de los trabajadores a partir de entonces. Esta prohibición fue recogida, además, en el Código Penal francés. La ley no fue derogada hasta el año 1864.

Eduardo Montagut

jueves, 10 de marzo de 2016

Marginación en la España del XIX

Los límites que separan a las clases humildes urbanas y rurales de los marginados o excluidos es muy difícil de trazar en España durante el siglo XIX. Podemos establecer algunas categorías sociales pero con reservas porque muchas personas con trabajo vivían en situaciones muy calamitosas, al borde del desastre. En tiempos de la Restauración borbónica se calcula que el 3% de los españoles eran marginados, pero el porcentaje aumentó con la crisis del final del siglo. En todo caso, siempre hay que tener cierta cautela con los números.
En primer lugar podemos hablar de los denominados “pobres naturales”, “pobres de solemnidad” y mendigos. En el sur de España podían superar el 4% de la población total, y había más mujeres que hombres, como lo demuestran los censos. Eran los mendigos a las puertas de las Iglesias, los expósitos de las inclusas, los huérfanos de los hospicios, viudas que no recibían pensión alguna y en muchos casos con hijos a su cargo, ancianos abandonados,  enfermos crónicos y personas con algún tipo de minusvalía física o psíquica sin atención o muy mal atendidos en los hospitales y asilos.
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Otro amplio grupo era el conocido como el de los “vagos”, “vagabundos” o “maleantes”. La línea de separación con el anterior grupo no es fácil, ya que algunos mendigos o pobres podían delinquir para poder sobrevivir. En este grupo se puede incluir al amplio número de alcohólicos que había en España, fruto de la extrema dureza de la vida en un país donde el alcohol siempre ha tenido una gran aceptación social, y cuya adicción les impedía encontrar trabajo o la falta del mismo abocaba a muchos hombres a beber. Las autoridades incluían en este amplio grupo de “maleantes” a los gitanos, y lo venían haciendo desde el Antiguo Régimen, especialmente desde los tiempos del despotismo ilustrado, que se caracterizó por una verdadera cruzada contra los mismos. Los gitanos eran considerados vagabundos, es decir, sin domicilio fijo, algo que el poder no toleraba, y delincuentes también, potenciando el imaginario popular. Fueron perseguidos constantemente sin plantear nunca una política de integración. Los homosexuales y prostitutas también eran considerados maleantes y eran perseguidos, aunque las segundas vivían en una especie de régimen ambivalente, propio de la hipocresía de la sociedad burguesa. Por fin, habría que mencionar a la población reclusa, los presidiarios.
La ausencia del concepto de Estado del Bienestar, de la falta del reconocimiento de los derechos sociales y, por lo tanto, de su garantía dejaba a su suerte a muchos españoles y españolas que podían quedarse sin trabajo, enfermar gravemente, sufrir accidentes de trabajo, o llegar a una edad en la que ya no se puede trabajar.
Tradicionalmente, la Iglesia ha sido la institución que más atención ha prestado a marginados de todo tipo, aunque desde los tiempos del despotismo ilustrado, el Estado fue adquiriendo más protagonismo en esta tarea, con una filosofía mayoritariamente utilitarista. Si la Iglesia practicaba la caridad a través de hospitales, distribuciones de alimentos (“sopa boba”) y limosnas, ya que era uno de los valores fundamentales del catolicismo, especialmente remarcado desde los tiempos de la Contrarreforma, el Estado quería convertir al mayor número posible de pobres, vagabundos y excluidos en personas útiles al servicio de la sociedad, por lo que, además de encarcelar a los que delinquían, intentaba emplear al resto en obras públicas o los reclutaba en el ejército.
También conviene destacar que durante el siglo XIX adquirieron importancia los establecimientos de beneficencia municipales. Por su parte, el movimiento obrero luchó por los derechos sociales y se crearon sociedades de socorros mutuos. Habría que esperar al siglo XIX para que comenzara a pensarse en la necesidad de que el Estado interviniese en esta materia. Conviene, eso sí, citar a la Comisión de Reformas Sociales, creada por un decreto de 1883 y reformada en 1890. Su secretario, Gumersindo de Azcárate, elaboró un exhaustivo cuestionario para que se realizase una investigación sobre la situación de las clases trabajadoras. Dicha información es valiosísima para el historiador pero, lamentablemente, influyó muy poco en los gobiernos liberales y conservadores a la hora de tratar los graves problemas que afectaban a la mayoría de la población y que podían llevar a muchos al sufrimiento de la marginación.

Eduardo Montagut

miércoles, 2 de marzo de 2016

Las marchas del hambre en Gran Bretaña

En estos tiempos de crisis y de durísimos recortes en las políticas sociales el hambre ha vuelto a aparecer en España, atacando a los grupos más desfavorecidos y con especial incidencia en los niños. Lo que era algo impensable hace un par de años está ocurriendo. En este artículo nos acercamos a otros períodos de crisis del pasado siglo XX cuando el hambre movilizó a muchas personas. Nos referimos a las conocidas como “marchas del hambre”, que fueron muy importantes en Gran Bretaña, con ejemplos en otros lugares.
Las “marchas del hambre” fueron manifestaciones donde se protestaba porque el paro impedía a muchas personas comer porque no contaban con recursos con los que poder comprar alimentos. Estas protestas surgieron en el Reino Unido en los años veinte. En el año 1922, la crisis post-bélica castigó a Escocia intensamente, ya que afectó a la industria pesada y a los astilleros, que ocupaban a muchos trabajadores. En octubre de ese año un grupo de socialistas y comunistas de Glasgow organizó la primera “marcha del hambre” hacia Londres. En enero de 1929 tuvo lugar otra aún mayor en relación con el número de manifestantes.
Ya en los años treinta, en octubre de 1932, cuando el paro superaba los dos millones y medio de personas, como consecuencia de la Gran Depresión, el Movimiento Nacional de Obreros Parados organizó una “marcha del hambre” con tres mil personas. La marcha comenzó en tres zonas: Glasgow, el sur de Gales y el norte de Inglaterra, y terminó en la capital británica. En Hyde Park se desarrolló una manifestación. Posteriormente se presentó en el Parlamento una petición con un millón de firmas.
En octubre de 1936 se produjo otra importante “marcha del hambre”, la conocida como “Cruzada de Jarrow”, protagonizada por dos centenares de obreros de los astilleros de Jarrow, y que marchó hacia Londres.
Fuera del Reino Unido se puede aludir al caso chileno. Al terminar la Primera Guerra Mundial se produjeron marchas del hambre entre los años 1918 y 1919, asociadas a la crisis de la industria salitrera.

Eduardo Montagut